CNPCF

Artículo 585. Para la implementación de estos procesos, la autoridad...

Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia, quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad,...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse
de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia,
quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad,
flexibilidad, simplicidad, acceso a la información y que cuenten con la certificación que para dichos
efectos expida la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 585 del CNPCF?

Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia, quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad,...

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