Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia, quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad,...
Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse
de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia,
quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad,
flexibilidad, simplicidad, acceso a la información y que cuenten con la certificación que para dichos
efectos expida la autoridad competente.
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Art. 584. Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia
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