En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su...
En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de
la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la
entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su
confianza, lo que incluye a su representante legal.
Una vez realizadas las entrevistas la persona facilitadora informará en el plazo de tres días a la
autoridad jurisdiccional la viabilidad de la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa. No
obstante, si en los encuentros preparatorios o dentro del proceso sobreviene alguna causa de
inviabilidad, la persona facilitadora lo informará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la
autoridad jurisdiccional.
En caso de que las partes, asistidas de la persona facilitadora, diseñen un plan de reparación del
daño, deberá de observar lo siguiente:
En el plan o convenio, en su caso, la persona mediadora o facilitadora deberán promover que se
garantice el bienestar psicológico y la seguridad física de todos los miembros de la familia. Después de
aceptado y firmado el acuerdo la persona facilitadora tendrá un plazo máximo de tres días para
presentarlo ante la autoridad jurisdiccional competente.
Recibido por la autoridad jurisdiccional competente el plan de restitución de derechos o el convenio,
en un plazo de cinco días hábiles la autoridad jurisdiccional fijará día y hora para el desahogo de una
audiencia oral, a fin de sancionar y en su caso aprobar los acuerdos formulados por las partes.
Las partes comparecerán personal y debidamente asistidas a la audiencia y en caso de que la
autoridad jurisdiccional lo considere pertinente podrá apersonarse la persona facilitadora. En todos los
casos deberá de encontrase presente en la actuación la persona Agente del Ministerio Público
correspondiente y en caso de que así lo considere la autoridad jurisdiccional, la persona representante de
la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes a nivel federal o de cada Entidad
Federativa.
De resultar en derecho el convenio, se elevará a categoría de cosa juzgada y de inmediato la
autoridad jurisdiccional proveerá de todo lo necesario para su ejecución.
El cumplimiento forzoso del convenio judicial podrá solicitarse en la vía de apremio.
Título Segundo
Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar
Capítulo I
De la Jurisdicción Voluntaria
Sección Primera
Generalidades
Anterior
Art. 585. Para la implementación de estos procesos, la autoridad...
Siguiente
Art. 587. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que,...
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