Establece los requisitos para ejercer la acción: existencia de un derecho, su violación o la necesidad de declararlo, y la capacidad o legitimación para ejercitarla. Se exceptúan los derechos difusos o colectivos.
El ejercicio de la acción requiere:
Se exceptúa de lo señalado en la fracción III anterior, el derecho o interés difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro respectivo de este Código Nacional.
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