CNPCF

Artículo 8. Requisitos del ejercicio de la acción

Establece los requisitos para ejercer la acción: existencia de un derecho, su violación o la necesidad de declararlo, y la capacidad o legitimación para ejercitarla. Se exceptúan los derechos difusos o colectivos.

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Texto Legal

El ejercicio de la acción requiere:

I.La existencia de un derecho;

II.La violación de un derecho, el incumplimiento o desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho o imponer una condena, y

III.La capacidad o legitimación para ejercitar la acción por sí o por quien represente legalmente, al Ministerio Público, procurador, fiscal o representante social y a quienes cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

Se exceptúa de lo señalado en la fracción III anterior, el derecho o interés difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro respectivo de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CNPCF?

Establece los requisitos para ejercer la acción: existencia de un derecho, su violación o la necesidad de declararlo, y la capacidad o legitimación para ejercitarla. Se exceptúan los derechos difusos o colectivos.

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