CNPCF

Artículo 290. Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas

Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas cerradas o abiertas y mediante oficio, en el que se insertará el interrogatorio que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, contesten dentro del término improrrogable de tres días. En el oficio...

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Texto Legal

Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas
cerradas o abiertas y mediante oficio, en el que se insertará el interrogatorio que quiera hacerles la
contraparte, para que, por vía de informe, contesten dentro del término improrrogable de tres días. En el
oficio se apercibirá a la parte declarante de tenerla por cierta de los hechos sostenidos por la oferente de
la prueba, si no contestare, se negaré u omitiera contestar el interrogatorio dentro del término concedido.
Únicamente en este caso, la autoridad jurisdiccional se impondrá del interrogatorio que se exhiba por
escrito al momento de ofrecerse la prueba respectiva, en los escritos de fijación de litis; así como
calificará las que resulten procedentes formular y enviar en el acto de la audiencia preliminar, en la etapa
de admisión y preparación de pruebas.
Las determinaciones que adopte la autoridad jurisdiccional durante el desahogo de la prueba de
declaración de parte propia o declaración de parte contraria, solo podrán recurrirse junto con la sentencia
definitiva.

Sección Tercera

De la Declaración de Testigos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CNPCF?

Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas cerradas o abiertas y mediante oficio, en el que se insertará el interrogatorio que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, contesten dentro del término improrrogable de tres días. En el oficio...

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