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Artículo 289. No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos...

No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y declararán por escrito las siguientes personas: I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.

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Texto Legal

No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores
y declararán por escrito las siguientes personas:

I.Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los

Tratados sobre la materia, y

III.Quienes, por enfermedad grave u otro impedimento acreditado con certificado de salud

emitido por Institución de Salud pública.

En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente, con este fin, desde el ofrecimiento de
pruebas se adicionará el interrogatorio a fin de dar la oportunidad a la contraparte de proponer el contra
interrogatorio respectivo, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo. En este caso
también se tendrá la oportunidad de formular la objeción respectiva, lo cual deberá garantizar la autoridad
jurisdiccional. Serán calificados por la autoridad jurisdiccional antes de su envío para su respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CNPCF?

No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y declararán por escrito las siguientes personas: I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.

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