Se podrá ofrecer la prueba testimonial para que cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos relacionados al litigio comparezca a proporcionar su declaración testimonial a través del interrogatorio que oralmente se le formule. La autoridad jurisdiccional podrá prevenir al oferente...
Se podrá ofrecer la prueba testimonial para que cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos relacionados al litigio comparezca a proporcionar su declaración
testimonial a través del interrogatorio que oralmente se le formule. La autoridad jurisdiccional podrá
prevenir al oferente para el efecto de reducir prudencialmente el número de testigos, debiendo admitir
cuando menos dos por cada hecho controvertido.
Toda persona que no tenga impedimento legal y sea conocedora de los hechos que las partes deben
de probar, están obligadas a declarar como testigos.
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Art. 290. Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas
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Art. 292. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus...
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