La acción de recuperar posesión debe ejercerse dentro de los dos años siguientes al despojo. No procede a favor de quien poseía clandestinamente o por la fuerza.
La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro de los dos años siguientes a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquella persona que, con relación a la parte demandada, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra la persona propietaria despojante que transfirió el uso y el aprovechamiento del bien por medio de contrato.
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