CNPCF

Artículo 30. Plazo de la acción de recuperar

La acción de recuperar posesión debe ejercerse dentro de los dos años siguientes al despojo. No procede a favor de quien poseía clandestinamente o por la fuerza.

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Texto Legal

La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro de los dos años siguientes a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquella persona que, con relación a la parte demandada, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra la persona propietaria despojante que transfirió el uso y el aprovechamiento del bien por medio de contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CNPCF?

La acción de recuperar posesión debe ejercerse dentro de los dos años siguientes al despojo. No procede a favor de quien poseía clandestinamente o por la fuerza.

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