CNPCF

Artículo 57. Efectos de la nulidad en ejecución

La interposición de la nulidad no suspende la ejecución de la resolución firme, pero puede solicitarse suspensión otorgando garantía.

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Texto Legal

La interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare. Sin embargo, quien promueva la nulidad podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que conociere de la misma, la suspensión de la ejecución de aquella sentencia que motive la acción de nulidad. Para este fin, deberá otorgar garantía que fije la autoridad jurisdiccional que conoce de la acción de nulidad, por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se solicita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CNPCF?

La interposición de la nulidad no suspende la ejecución de la resolución firme, pero puede solicitarse suspensión otorgando garantía.

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