CNPCF

Artículo 56. Suspensión de plazos por falsedad

Se suspenden los plazos de la acción de nulidad cuando hay juicio pendiente sobre la falsedad de alguna prueba determinante.

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Texto Legal

Si se encuentra juicio pendiente de resolver sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CNPCF?

Se suspenden los plazos de la acción de nulidad cuando hay juicio pendiente sobre la falsedad de alguna prueba determinante.

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