CNPCF

Artículo 58. Garantía en nulidad infundada

Si la nulidad se declara infundada, la garantía se adjudica al demandado. Cuando la ejecución causa daño irreparable puede eximirse de garantía, pero se condena a daños si resulta infundada.

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Texto Legal

Cuando la acción de nulidad de juicio concluido se declare infundada, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna.
No será necesaria la garantía cuando se acredite fehacientemente que la ejecución pueda causar un daño irreparable a quien promueve la nulidad. En este supuesto, de resultar infundada la acción de nulidad, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, sin necesidad de prueba alguna, en los términos del artículo anterior, junto con el pago de gastos y costas, así como una multa equivalente a un año de valor de la Unidad de Medida y Actualización para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CNPCF?

Si la nulidad se declara infundada, la garantía se adjudica al demandado. Cuando la ejecución causa daño irreparable puede eximirse de garantía, pero se condena a daños si resulta infundada.

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