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Artículo 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:

La parte que niega sólo estará obligada a probar: I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.

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Texto Legal

La parte que niega sólo estará obligada a probar:

I.Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;

III.Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CNPCF?

La parte que niega sólo estará obligada a probar: I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.

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