CNPCF

Artículo 270. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o...

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el...

libro-segundopruebasmedios-electrónicos

Texto Legal

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la
autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en
contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el
bien, documento o archivo electrónico que tiene en su poder, siempre que la posesión esté debidamente
acreditada, que por disposición de la Ley deba tenerlo o deba acreditarlo o, atendiendo al caso en
concreto, por la naturaleza de los hechos sea evidente su disponibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del CNPCF?

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 270 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 270 CNPCF desde tu celular