Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el...
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la
autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en
contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el
bien, documento o archivo electrónico que tiene en su poder, siempre que la posesión esté debidamente
acreditada, que por disposición de la Ley deba tenerlo o deba acreditarlo o, atendiendo al caso en
concreto, por la naturaleza de los hechos sea evidente su disponibilidad.
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Art. 269. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y la...
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Art. 271. Las personas terceras están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a las
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