CNPCF

Artículo 1010. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el

Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos y en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente...

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Texto Legal

Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el
ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos y en virtud

de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente
responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se
resolverá por el procedimiento incidental.
Cuando se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes del
tercero, cesa la solidaridad, condenando sólo al responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1010 del CNPCF?

Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos y en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente...

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