El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin necesidad de integrar secciones o cuadernillos especiales.
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o cuadernillos especiales.
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Art. 481. Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no...
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Art. 483. Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos
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