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Artículo 481. Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no...

Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrada después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre...

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Texto Legal

Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrada después de
habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro
horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la
casa o a falta de ella con el vecino inmediato.
Si no se supiere el paradero de la persona deudora, ni tuviere casa en el lugar, se hará el
requerimiento por tres días consecutivos en el medio de comunicación procesal oficial y fijando la cédula
en los medios de comunicación procesal oficiales y surtirá sus efectos dentro de tres días, salvo el
derecho de la parte actora para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al
embargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CNPCF?

Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrada después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre...

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