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Artículo 272. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial,...

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.

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Texto Legal

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento
debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá
ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CNPCF?

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.

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