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Artículo 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando...

El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario...

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Texto Legal

El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se
constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará
fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el
inventario a efecto de cumplir con la solemnidad y si comparecieran todos los reconocidos como
herederos manifestando su conformidad se aprobará de plano, en caso contrario se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 738 del CNPCF?

El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario...

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