El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario...
El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se
constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará
fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el
inventario a efecto de cumplir con la solemnidad y si comparecieran todos los reconocidos como
herederos manifestando su conformidad se aprobará de plano, en caso contrario se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en este Código Nacional.
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Art. 737. El inventario deberá practicarse por la autoridad...
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Art. 739. El albacea dentro del término señalado en este Código...
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