El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente: I. Dinero en efectivo; II.
El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar
el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:
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Art. 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando...
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