CNPCF

Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en este Código...

El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente: I. Dinero en efectivo; II.

libro-quintosucesiones

Texto Legal

El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar
el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:

I.Dinero en efectivo;

II.Alhajas;

III.Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual;

IV.Semovientes;

V.Frutos;

VI.Muebles;

VII.Inmuebles;

VIII.Créditos;

IX.Documentos y correspondencia;

X.Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo

cualquier otro título, con expresión de la causa;

XI.Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la

persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y

XII.Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos

funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión
se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 739 del CNPCF?

El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente: I. Dinero en efectivo; II.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 739 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 739 CNPCF desde tu celular