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Artículo 737. El inventario deberá practicarse por la autoridad...

El inventario deberá practicarse por la autoridad jurisdiccional, persona secretaria judicial, alcalde, alcaldesa, Notaria o Notario Público nombrada por los herederos, o autoridad competente en su caso, con las formalidades correspondientes al Código Civil aplicable siempre y cuando tenga que...

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Texto Legal

El inventario deberá practicarse por la autoridad jurisdiccional, persona secretaria
judicial, alcalde, alcaldesa, Notaria o Notario Público nombrada por los herederos, o autoridad
competente en su caso, con las formalidades correspondientes al Código Civil aplicable siempre y
cuando tenga que realizarse una descripción detallada de aquello que conforme la masa hereditaria de
acuerdo con el importe de sus porciones, cuando concurran como herederos:

I.Niñas, niños y adolescentes;

II.Personas con discapacidad;

III.El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV.La Beneficencia Pública;

V.Instituciones Educativas;

VI.El Estado o las Entidades Federativas, y

VII.En su defecto, a quien, teniendo interés en la sucesión, señale la legislación sustantiva

correspondiente.

A dicho inventario concurrirá conjuntamente el albacea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 737 del CNPCF?

El inventario deberá practicarse por la autoridad jurisdiccional, persona secretaria judicial, alcalde, alcaldesa, Notaria o Notario Público nombrada por los herederos, o autoridad competente en su caso, con las formalidades correspondientes al Código Civil aplicable siempre y cuando tenga que...

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