CNPCF

Artículo 177. Queja por retardo injustificado

El retardo injustificado en el pronunciamiento de resoluciones da lugar a queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura.

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Texto Legal

El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos o sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del CNPCF?

El retardo injustificado en el pronunciamiento de resoluciones da lugar a queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura.

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