CNPCF

Artículo 178. Modificación de resoluciones provisionales

Las resoluciones provisionales pueden modificarse en sentencia. Las resoluciones firmes en alimentos, patria potestad y jurisdicción voluntaria pueden alterarse al cambiar las circunstancias.

resoluciones provisionalesalimentospatria potestadmodificación

Texto Legal

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
Sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, esté facultada para modificar en cualquier etapa del procedimiento las medidas provisionales, cuando cambien las circunstancias o exista causa legal acreditada que así lo amerite o se afecte el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CNPCF?

Las resoluciones provisionales pueden modificarse en sentencia. Las resoluciones firmes en alimentos, patria potestad y jurisdicción voluntaria pueden alterarse al cambiar las circunstancias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 CNPCF desde tu celular