Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.
Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros
con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.
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Art. 538. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para
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Art. 540. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
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