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Artículo 539. Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo...

Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros
con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 539 del CNPCF?

Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.

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