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Artículo 538. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo que se tratara de cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor de la sucesión.

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Texto Legal

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para
comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo que se tratara de
cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 538 del CNPCF?

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo que se tratara de cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor de la sucesión.

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