CNPCF

Artículo 537. Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles,...

Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios. Las personas tutoras no pueden comprometer los negocios de personas sobre quienes ejercen la tutela, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, a menos que éstas fueren personas herederas...

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Texto Legal

Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros
sus negocios.
Las personas tutoras no pueden comprometer los negocios de personas sobre quienes ejercen la
tutela, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, a menos que éstas fueren personas herederas de
quien celebró el acuerdo de arbitraje. Si no hubiere designación de árbitros, salvo pacto en contrario de
las partes, se hará con intervención judicial, como está previsto en los medios preparatorios a juicio
arbitral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 537 del CNPCF?

Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios. Las personas tutoras no pueden comprometer los negocios de personas sobre quienes ejercen la tutela, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, a menos que éstas fueren personas herederas...

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