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Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la...

En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

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Texto Legal

En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará
nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de
verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 658 del CNPCF?

En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

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