CNPCF

Artículo 197. Emplazamiento por cédula

En el emplazamiento por cédula se asientan los medios por los que el actuario se cercioró del domicilio, pudiendo tomar fotografías. Se entregan copias cotejadas de la demanda y anexos.

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Texto Legal

El emplazamiento por medio de cédula, ésta se entregará, se asentarán, en todo caso, los medios por los cuales la persona servidora pública se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada, pudiendo recabar fotografías del exterior del domicilio en que se realizó la diligencia.
En ambos casos, además de la cédula, la persona servidora pública judicial entregará y verificará, previo cotejo, que se trate de las mismas copias simples de la demanda, debidamente cotejada y sellada, más las copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda, o en su caso, la entrega del dispositivo de almacenamiento de datos que garantice la inalterabilidad del o los archivos que contengan la reproducción de los anexos citados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CNPCF?

En el emplazamiento por cédula se asientan los medios por los que el actuario se cercioró del domicilio, pudiendo tomar fotografías. Se entregan copias cotejadas de la demanda y anexos.

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