CNPCF

Artículo 345. Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no

Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción, cuando no fueren impugnados, cuando no se demuestre la impugnación o cuando fueren legalmente reconocidos. El reconocimiento de documentos por su autor o autores,...

libro-segundopruebasaudiencia

Texto Legal

Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no
fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción, cuando no fueren impugnados, cuando no se
demuestre la impugnación o cuando fueren legalmente reconocidos.
El reconocimiento de documentos por su autor o autores, sea en etapa escrita o en audiencia, hace
prueba plena salvo que existan otras que las contradigan. Los documentos privados provenientes de
extraños al juicio, no reconocidos, ni objetados, constituyen indicio que requiere concatenación con otros
medios de prueba para que funden una presunción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CNPCF?

Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción, cuando no fueren impugnados, cuando no se demuestre la impugnación o cuando fueren legalmente reconocidos. El reconocimiento de documentos por su autor o autores,...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 345 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 345 CNPCF desde tu celular