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Artículo 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la...

Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

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Texto Legal

Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por
cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica.
Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CNPCF?

Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

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