Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.
Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por
cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica.
Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.
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Art. 345. Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no
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Art. 347. Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la
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