Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la contradigan o el presente Código Nacional disponga lo contrario. El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la...
Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la
contradigan o el presente Código Nacional disponga lo contrario.
El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace
necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de
las presunciones humanas.
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Art. 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la...
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Art. 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
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