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Artículo 214. Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades

Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que contendrá la...

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Texto Legal

Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades
jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se
dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que
contendrá la lista de los asuntos que se hayan acordado cada día, expresando solamente el número de
toca o expediente, nombre de las partes interesadas y clase de juicio, con excepción de los que la
autoridad jurisdiccional estime de publicación reservada o secreta dada la naturaleza del juicio.
La persona que concurra a consultar los autos de forma física a las instalaciones de la autoridad
jurisdiccional, por ese sólo hecho, se tendrá por notificada de los proveídos en la que así estuviera
ordenada práctica de la diligencia, dejando constancia de ello el funcionario judicial que cuente con fe
pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CNPCF?

Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que contendrá la...

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