Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de quien los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de segunda instancia y la ejecución, con todas las facultades...
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias
personas, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de quien los autoriza en todas
las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de segunda instancia y la ejecución, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y
articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no
podrán sustituir o delegar dichas facultades en tercera persona. Sin embargo, requerirán manifestación
expresa que los faculte para transigir, desistirse de la instancia, de la acción y de los recursos o medios
de defensa.
Las personas autorizadas conforme al párrafo anterior, deberán acreditar encontrarse legalmente
autorizadas para ejercer la profesión de persona licenciada en derecho o abogada, debiendo
proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir la
cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que quien no cumpla
con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que la hubiere
designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo del artículo 216.
Anterior
Art. 214. Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades
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Art. 216. Las personas autorizadas en los términos del artículo...
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