El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para su conocimiento. Para informarse...
El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no
escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los
interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para su conocimiento.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resultar
aplicable se considerará derecho y no hecho; las autoridades jurisdiccionales mexicanas podrán valerse
de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien, las
autoridades jurisdiccionales podrán ordenar o admitir las diligencias que consideren necesarias o que
ofrezcan las partes.
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