CNPCF

Artículo 452. Cualquier persona que tenga prueba de que la persona...

Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional,...

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Texto Legal

Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como
apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias
de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad
jurisdiccional, quien deberá tramitar por vía incidental, para realizar las diligencias y corroboraciones
pertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas, en su caso, incluida la posibilidad de remover a la
persona designada como apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CNPCF?

Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional,...

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