CNPCF

Artículo 451. En caso de que se llegue a conocer la voluntad y...

En caso de que se llegue a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional para que se revoque o modifique la presente designación. La autoridad jurisdiccional deberá establecer...

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Texto Legal

En caso de que se llegue a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien
haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional
para que se revoque o modifique la presente designación.
La autoridad jurisdiccional deberá establecer revisiones periódicas, determinadas, para verificar que la
persona designada está cumpliendo con su mandato, de conformidad con los parámetros establecidos en
la designación extraordinaria, así como la pertinencia de su continuación o modificación. Para dichos
efectos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de las autoridades administrativas competentes.
Además, deberá verificar, de preferencia de manera directa, que sigue vigente la situación que dio
lugar a la designación de apoyos y que aún no se puede conocer la voluntad y preferencias de la persona
por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 451 del CNPCF?

En caso de que se llegue a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional para que se revoque o modifique la presente designación. La autoridad jurisdiccional deberá establecer...

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