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Artículo 453. En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público...

En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en
los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica,
salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del CNPCF?

En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.

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