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Artículo 454. La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a...

La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan
conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple
relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 454 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.

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