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Artículo 242. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá...

Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demanda. En caso de reconvención, se seguirán las reglas previstas en este Código Nacional tanto para la demanda como para la contestación.

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Texto Legal

Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en
los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demanda.
En caso de reconvención, se seguirán las reglas previstas en este Código Nacional tanto para la
demanda como para la contestación. Sin embargo, el emplazamiento deberá hacerse a través de la
dirección de correo electrónico señalada por la parte actora en la demanda principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CNPCF?

Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demanda. En caso de reconvención, se seguirán las reglas previstas en este Código Nacional tanto para la demanda como para la contestación.

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