La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Presentarse ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó;
II.Nombre, denominación o razón social de la parte demandada o de quien actúe en su
representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción
correspondiente, número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos
procesales. Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en
situación de vulnerabilidad y acreditarlo o, en su caso, solicitar el apoyo especial a que se
refiere el artículo 141 de este Código Nacional;
III.El nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En ningún
caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda;
IV.V.
Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su
pretensión, aceptándolos, negándolos o manifestando bajo protesta de decir verdad los que
desconozca, apercibida que en caso de no hacerlo o de evadir su respuesta se tendrán por
ciertos los hechos expresados por la parte actora, salvo prueba en contrario;
Deberá ofrecer sus pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que trata de
demostrar, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban rendir testimonio;
VI.Las excepciones y defensas que se tengan, se harán valer en la contestación y nunca
después, salvo las supervenientes. Se procurará citar los preceptos legales, convencionales,
los criterios jurisprudenciales o doctrinales, o principios jurídicos aplicables;
VII.Las firmas de la parte demandada, o de la persona representante autorizada. Si éstos no
pudieren o no supieren firmar, pondrán su huella dactilar, firmando otra persona en su
nombre y a su ruego indicando estas circunstancias. La parte demandada o la persona
representante autorizada podrá firmar el escrito usando su firma electrónica avanzada;
VIII.Acompañar copia simple del escrito de contestación debidamente foliada e identificada como
copia para dar vista a la parte actora por el término de tres días, y
IX.Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en este Código
Nacional.