Si las partes en sus respectivos escritos quisieran llamar a un tercero deberán manifestarlo en los mismos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y anexos, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación, debiendo proporcionar el domicilio de éste, sin...
Si las partes en sus respectivos escritos quisieran llamar a un tercero deberán
manifestarlo en los mismos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y
anexos, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación, debiendo proporcionar el domicilio de
éste, sin cuyos requisitos no se dará curso a la petición respectiva.
Si se alega que se desconoce el domicilio se procederá a su búsqueda y en su caso a publicación de
edictos en los términos de las disposiciones del presente Código Nacional. El tercero llamado a juicio
podrá comparecer en el mismo plazo de quince días; estando en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e
interponer toda clase de excepciones defensas y recursos.
La petición contenida en este artículo no será tramitada a no ser que se trate de cuestiones
supervinientes.
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Art. 242. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá...
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