CNPCF

Artículo 232. Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse...

Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio, para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o...

libro-segundodemandamenores

Texto Legal

Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio,
para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el
que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o
fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente o que la autoridad
jurisdiccional estime que deba ampliarse. Si la parte demandada residiere en el extranjero, se ampliará el
término del emplazamiento por el lapso que se considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o
menor facilidad de las comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del CNPCF?

Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio, para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 232 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 232 CNPCF desde tu celular