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Artículo 231. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin...

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por precluido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos de caducidad o excepción previstos en el presente Código Nacional.

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Texto Legal

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse
rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por precluido el derecho que, dentro de ellos, debió
ejercitarse, salvo los casos de caducidad o excepción previstos en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CNPCF?

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por precluido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos de caducidad o excepción previstos en el presente Código Nacional.

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