En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.
En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en
que deben concluir.
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Art. 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones
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Art. 231. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin...
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