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Artículo 230. En los autos se hará constar el día en que comiencen a...

En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.

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Texto Legal

En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en
que deben concluir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CNPCF?

En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.

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