CNPCF

Artículo 233. Para fijar la duración de los términos, los meses se...

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.

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Texto Legal

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que
les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las
actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del CNPCF?

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.

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