CNPCF

Artículo 560. La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las...

La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes facultades: I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley,
las siguientes facultades:

I.Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o

cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos que
involucren violencia de cualquier tipo incluida la de género y para cualquier persona, niña,
niño y adolescente;

II.En cualquier estado o instancia del procedimiento, ordenar la comparecencia personal de las

partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes
deben ser asistidas por sus representantes. Los interrogatorios se practicarán sin formalidad
alguna, excepto en los casos que involucren cualquier tipo o modalidad de violencia de
género, en cuyo caso las autoridades jurisdiccionales deberán actuar con base en los
Protocolos que al efecto existan;

III.Rechazar de plano cualquier incidente o solicitud que merezca calificarse de frívola,

notoriamente improcedente, intrascendente o dilatoria, en relación con el asunto que se
ventile, lo que deberá ser hecho de manera fundada, razonada y motivada;

IV.Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se

subsane toda omisión o deficiencia formal que se notare;

V.Suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones, así como de los

agravios respecto de las niñas, niños, adolescentes; víctimas de cualquier tipo o modalidad
de violencia de género y grupos de atención prioritaria;

VI.Allegarse de los medios de prueba legales que estime necesarios para la resolución del

asunto, de acuerdo con la naturaleza de los derechos en conflicto, y

VII.Determinar las medidas y órdenes de protección procedentes para la protección de los

miembros de la familia, cuando en un procedimiento se advierta la existencia de cualquier
modalidad o tipo de violencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 560 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes facultades: I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos...

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