CNPCF

Artículo 561. Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de...

Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia, deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o...

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Texto Legal

Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia,
deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el
caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o
Instituciones destinadas para tal efecto en el Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa, o bien
por videoconferencia supervisada, siempre y cuando sea deseo de la niña, niño o adolescente, así como
dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el orden familiar y dar vista al agente del
Ministerio Público que corresponda.

Sección Segunda
De los Alimentos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 561 del CNPCF?

Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia, deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o...

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