Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el...
Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el
auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una
pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el
ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad
al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.
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Art. 561. Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de...
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