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Artículo 634. La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el...

La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución, solicitar a la exhortada al menos lo siguiente: I. Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto; II.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución,
solicitar a la exhortada al menos lo siguiente:

I.Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con

los datos proporcionados en el exhorto;

II.Ejecute el requerimiento para la restitución de la niña, niño o adolescente con el

acompañamiento de personal especializado para dichos efectos y en su caso el uso de la
fuerza pública. En todo momento se privilegiará la voluntariedad en la restitución;

III.Ordenar el cuidado temporal de la niña, niño o adolescente en una institución pública

especializada, en su caso;

IV.En caso de oposición a la restitución, en ese mismo acto ordenar se realice la notificación del

trámite y la celebración del desahogo de la única audiencia oral de restitución, y

V.Resolver la restitución y en caso de ser procedente, decretar de inmediato su cumplimiento

con plenitud de jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 634 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución, solicitar a la exhortada al menos lo siguiente: I. Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto; II.

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