La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución, solicitar a la exhortada al menos lo siguiente: I. Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto; II.
La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución,
solicitar a la exhortada al menos lo siguiente:
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Art. 633. Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y...
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