La notificación deberá realizarse con las formalidades establecidas en este Código Nacional. En ella se hará del conocimiento de la persona que trasladó o retuvo a la niña, niño o adolescente, que puede interponer sus excepciones y defensas de manera oral en la audiencia señalada.
La notificación deberá realizarse con las formalidades establecidas en este Código
Nacional. En ella se hará del conocimiento de la persona que trasladó o retuvo a la niña, niño o
adolescente, que puede interponer sus excepciones y defensas de manera oral en la audiencia señalada.
Hecha la notificación, la persona requerida deberá presentarse en la fecha y hora señalada por la
autoridad jurisdiccional, en compañía de la niña, niño o adolescente de quien se trate, si aún
permaneciere en su compañía.
En caso de que no asista o no se presente con la niña, niño o adolescente, motivo de la restitución, se
le impondrá la medida de apremio más eficaz que la autoridad jurisdiccional estime procedente y sin
mayor trámite se procederá a la restitución solicitada.
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Art. 634. La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el...
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