La audiencia de restitución será única y se tramitará en forma oral, se celebrará en un término no mayor a los tres días siguientes a la notificación y no podrá diferirse, y en ella se deberá determinar la procedencia o no de la restitución.
La audiencia de restitución será única y se tramitará en forma oral, se celebrará en un
término no mayor a los tres días siguientes a la notificación y no podrá diferirse, y en ella se deberá
determinar la procedencia o no de la restitución.
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