La audiencia de restitución será presidida por la autoridad jurisdiccional, con la presencia de un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad Federativa correspondiente, el Agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad jurisdiccional respectivo, el...
La audiencia de restitución será presidida por la autoridad jurisdiccional, con la
presencia de un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad
Federativa correspondiente, el Agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad jurisdiccional
respectivo, el solicitante y su persona representante autorizada, la persona a quien se atribuye el traslado
o retención ilegal y su persona representante autorizada, así como el personal del juzgado que la
autoridad jurisdiccional designe para dichos efectos, de conformidad con lo siguiente:
La audiencia deberá ser videograbada.
Anterior
Art. 636. La audiencia de restitución será única y se tramitará en...
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Art. 638. La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo
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